Nuestras políticas de publicidad están basadas en la ley de regulación de los servicios de información sobre el historial de créditos de las personas y ley de protección al consumidor decretadas por la asamblea legislativa de la república de El Salvador.
Las políticas de seguridad de la aplicación tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento del artículo 1 de la ley citada en el parrafo anterior Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen en el tema de la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito, incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos administrada por una persona jurídica, debidamente autorizada conforme a la presente Ley. Asimismo, tiene por objeto regular la actividad de las personas jurídicas públicas o privadas, que tengan autorización para operar como agencias de información de datos y a los agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
La información que se obtiene del cliente es conforme al artículo 14 literal d) de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las personas:
Consentir la recopilación y transmisión de la información: Los datos sobre el historial de crédito, brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos, solo podrán ser recopilados o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por éstas a los agentes económicos, con la autorización por escrito y expresa de los consumidores o clientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la ley de protección al consumidor. dicha autorización deberá constar en un documento u otro medio individual que permitan las leyes, que sea especial al efecto.
La protección de los datos personales es conforme al artículo 4 literal d) de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las personas:
Seguridad de los datos: Los agentes económicos y las agencias de información de datos sobre historial de crédito, deberán adoptar las medidas o controles técnicos necesarios para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos sobre historial de crédito que manejen o mantengan en sus respectivas bases datos.
El acceso a la consulta de la información es conforme al artículo 15 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las personas:
Artículo 15.- El agente económico solo podrá tener acceso para consultar información del historial crediticio del consumidor o cliente, con la debida autorización de éste, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida. La autorización a que se refiere este artículo, deberá constar en un documento especial extendido al efecto y no podrá ser parte de cláusulas generales de los contratos que el consumidor suscriba con el agente económico.